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Mostrando las entradas de abril, 2016

Distinción entre el Salario Base de Cotización previsto en la Ley del Seguro Social y el Salario Diario Integrado de la Ley Federal del Trabajo

Existen dos conceptos que, pese ser diferentes, en la práctica son frecuentemente confundidos en virtud de que los mismos tienen como eje compartido la determinación de obligaciones derivadas de la prestación de un servicio personal subordinado, es decir, con motivo de una relación de trabajo, sin embargo, cabe señalar que ambos tienen diverso ámbito de aplicación y efectos, los cuales serán distinguidos en la presente colaboración. [1] Salario base de cotización De conformidad con la Ley del Seguro Social, las personas que en términos de la Ley Federal del Trabajo presten eventual o permanentemente a otras, personas físicas, morales o unidades sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, sin importar el acto que le dé origen, son receptoras de la protección de su derecho a la salud, asistencia médica, medios de subsistencia, servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como al otorgamiento de una pensión garantizada por el Es